Seguros para embarcaciones, ¿Cuáles son sus coberturas?




El seguro para embarcaciones o seguro de barco, es obligatorio para todas aquellas embarcaciones que son propulsadas a motor y que tienen más de 6 metros de eslora, incluyendo embarcaciones extranjeras que naveguen en aguas de España.

Coberturas – Seguro para embarcaciones


La actual legislación vigente desde el 1 de junio de 1999, obliga a que todos los barcos y embarcaciones recreativas o deportivas, cuenten con un seguro de responsabilidad civil para navegar. Si un barco no cuenta con esta póliza, entonces esta infringiendo la ley por no cumplir con la legislación 27/1992 del 24 de noviembre de puertos del Estado y de la Marina Mercante.

En caso de que en la embarcación se presentara un siniestro y no se cuente con este seguro de embarcaciones, entonces tanto el armador como el patrón serian considerados como responsables de los daños, pudiéndose utilizar la embarcación como garantía para cobrar la indemnización de un tercero.

Generalmente los puertos deportivos es común que exijan la póliza de seguro de embarcaciones para que los barcos puedan acceder a sus instalaciones. Otra cosa importante a mencionar es que no importa si la embarcación se utiliza una semana, dos o tres meses; el propietario esta obligado a contratar un seguro para todo el año, tal como si se tratará de un seguro para coche.

¿Qué es lo que cubre este seguro?


Cuando se contrata un seguro de responsabilidad civil para embarcaciones, el propietario del barco debe asegurarse de que se incluya la cobertura contra todos los daños tanto materiales como personales que pueda ocasionar la embarcación, así como la actividad del propietario a terceros. Esto incluye el puerto, otras embarcaciones, así como instalaciones marítimas.

Las coberturas obligatorias en un seguro para embarcaciones son las de muerte o lesiones corporales de terceras personas, así como las perdidas económicas experimentadas por terceros como una consecuencia directa de la muerta o los daños ocasionados a otras embarcaciones por colisión.

Además de esto, también tiene que incluir una cobertura para los objetos de que el barco remolque, así como de los esquiadores acuáticos que practiquen esta actividad con la embarcación.

Coberturas adicionales


Junto con lo anterior, el propietario del barco también tiene la opción de contratar coberturas adicionales o complementarias como el caso de la responsabilidad civil voluntaria, asistencia marítima, perdida total, salvamento y asistencia marítima, perdida y abandono de la embarcación, efectos personales, así como accidentes personales, asistencia en viaje y también defensa jurídica.

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