Seguro de invalidez permanente



El seguro de invalidez permanente es compatible con múltiples modalidades, ya que no solamente cubre la invalidez permanente absoluta, sino que también cubre la totalidad por cantidades diferenciadas o incluso ambas de forma indistinta.


Características


Este tipo de seguros pueden brindar cobertura a la declaración en situación de invalidez para cualquiera de los casos o únicamente cuando se deriva de un accidente, en cuyo caso puede tenerse el pago de cantidades que multipliquen la cantidad garantizada para la invalidez que se deriva de una enfermedad cuando se genera como una consecuencia del accidente, incluso en cantidades todavía más altas cuando el accidente es de tráfico.


Cabe mencionar que el seguro de invalidez permanente puede contemplar o no, los accidentes en el trabajo, incluso también es posible que se excluyan determinados tipos de accidentes. Lo usual en todas las modalidades en relación con la cobertura de riesgo, es que sea específicamente aquel en el que la persona asegurada incurra en una situación calificada como de invalidez permanente

Requisitos


Para poder acceder a un seguro de invalidez permanente, la persona interesada no debe tener la edad en la fecha en la fecha del hecho causante o en su caso, no reunir los requisitos que se exigen para acceder a la prestación de la jubilación contributiva y siempre y cuando que la incapacidad sea consecuencia de contingencias comunes.

También se requiere estar afiliados, en situación de alta o en situación de no alta, cuando la invalidez sea consecuencia de un accidente en el trabajo o se derive de una enfermedad profesional, los trabajadores que se consideren como afiliados y en alta, incluso cuando el empresario no haya cumplido con sus obligaciones ante la seguridad social.

También es requisito tener cotizado un periodo mínimo cuando sea el caso de una incapacidad permanente que sea consecuencia de una enfermedad común o si la incapacidad permanente es consecuencia de un accidente no laboral, y la persona interesada en este seguro no se encuentra en una situación de alta.

Por lo que respecta a los porcentajes de prestación, corresponderá a la persona asegurada el 100% de la base reguladora. En caso de que se presenten accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, la prestación incluso pueden incrementarse de un 30 hasta un 50%, en caso de que hubiesen incumplimientos por parte del empresario en términos de seguridad e higiene en las áreas de trabajo. Este recargo entonces estará por cuenta del empresario.

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